El esbozo liminar de esta teoría fue expuesto en 1997 en las revistas Ius et Veritas y Política Internacional. Posteriormente, se consolidó y fundamentó en Hamburgo, gracias a las facilidades que el Max Planck Institute otorgó al autor durante los cuatro años (2009-2013) que este permaneció en su seno como visitor and research professor.
Jürgen Basedow, director del Max Planck Institute, y uno de los más prestigiosos jusinternacionalistas europeos, señala en el prólogo que el autor «… ha construido un panorama integral del desarrollo del comercio internacional desde sus orígenes hasta la fecha; de las tensiones existentes entre las motivaciones y los incentivos económicos, por un lado, y la interferencia política, por el otro; de las muchas instituciones que han sido establecidas al paso del tiempo con el fin de crear un marco legal para las operaciones comerciales […] Su perspectiva es holística y abarca aspectos económicos, políticos y legales, evitando con sumo cuidado limitar su análisis al convencionalismo del Derecho internacional público. Desde una perspectiva cosmopolita, el autor sienta las bases de un entendimiento global de las relaciones económicas transfronterizas en un entorno globalizado. Es este enfoque holístico el que esperamos se convierta en un exitoso modelo opuesto a las especializaciones inherentes en la educación moderna y el campo académico».